lunes, 27 de julio de 2015
martes, 21 de julio de 2015
Efectos del divorcio.
Efectos sobre las personas de los cónyuges:
-Disolución del vínculo matrimonial.
-Renacimiento de la aptitud nupcial, es decir que se encuentran habilitados para contraer nuevamente.
-Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad (que cesa con la finalización de la vida de consuno si es anterior a la disolución de la unión).
-Ruptura del parentesco por afinidad. Se mantiene el impedimento dirimente del artículo 91 del código civil.
Efectos sobre los bienes:
-Disolución de la sociedad conyugal siempre que no estuvieren ya separados de biene judicialmente o hubieren realizado capitulaciones matrimoniales.
-Exclusión de la herencia.
-Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.
Efectos sobre la persona de los hijos:
-Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
-Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los hijos menores.
-Se mantiene el régimen sucesorio.
-Disolución del vínculo matrimonial.
-Renacimiento de la aptitud nupcial, es decir que se encuentran habilitados para contraer nuevamente.
-Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad (que cesa con la finalización de la vida de consuno si es anterior a la disolución de la unión).
-Ruptura del parentesco por afinidad. Se mantiene el impedimento dirimente del artículo 91 del código civil.
Efectos sobre los bienes:
-Disolución de la sociedad conyugal siempre que no estuvieren ya separados de biene judicialmente o hubieren realizado capitulaciones matrimoniales.
-Exclusión de la herencia.
-Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.
Efectos sobre la persona de los hijos:
-Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
-Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los hijos menores.
-Se mantiene el régimen sucesorio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)