sábado, 24 de octubre de 2015

Elementos del Estado.

Los elementos que componen el Estado son tres: la población, que constituye el elemento humano del Estado: el territorio, que es el espacio físico en que se asienta  esa población , y el poder político ,que se refiere a la autoridad que ejerce el Estado dentro de su territorio.

A continuación, analizaremos estos componentes, viendo sus características específicas para el caso uruguayo.

Territorio.
 Para que exista un Estado es necesario que haya un espacio geográfico en el cual la población se asiente de manera permanente y del cual se apropie.
El concepto de territorio puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus limites. Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas.  Se utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado ejerce su jurisdicción.

Suelo.
El suelo es la superficie comprendida dentro de los límites, que en el caso uruguayo es de 313.782 km2. Sobre ésta se rigen las leyes del Estado, aunque existe una excepción: las embajadas.

El subsuelo.
Se extiende teóricamente hasta el centro de la tierra, en donde, en virtud de la forma de geoide de la misma, terminaría en un punto. En cuanto al subsuelo, éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas y no metálicas, que pueden contener. Uruguay no es un país de tradición minera, a diferencia de otros países de latinoamricános  como Chile y Bolivia. Sin embargo, los minerales son la base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.

Espacio Aéreo.
La Convención de París de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. De este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes; por ejemplo, aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe un espacio ultra terrestre que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.

Mar territorial.
Es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial no esta acordada internacionalmente; los Estados participan de distintos  criterios, el nuestro adhiere a las 200 millas marinas  En alta mar cesa la soberanía y   jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo, libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
Los barcos que ingresan al mar territorial se rigen por las normas que dicta el derecho uruguayo. Esto esta relacionado con razones de seguridad, pero también con motivos de índole económica: el mar contiene riquezas que pueden llegar a adquirir un peso importante en la producción nacional, como la pesca o extracción de minerales.

Población.

El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, la que puede analizarse tanto desde el punto de vista demográfico como desde el punto de vista jurídico. El primero nos lleva al estudio de la composición de la población ( sexo, edad, origen étnico), de su distribución especial ( urbana, rural) de los movimiento de los habitantes (migraciones interna y externa). El segundo nos remite a la normativa jurídica referida a la ciudadanía.
Otro concepto al que asocia la población en los Estados modernos, y que está vinculado con el de sus orígenes, es el de Nación. La nación se define como una comunidad humana estable, históricamente formada cuyos integrantes comparte una serie de elementos en común, denominados factores nacionalizantes. Entre estos, se encuentra la lengua, la tradición, la religión y la propia historia, elementos que han sido la materia prima para la construcción de la identidad nacional, la cual ha funcionado como un instrumento para cohesionar a los grupos humanos y al mismo tiempo diferenciarlos de otros. Las identidades nacionales son productos de trayectorias históricas, en las cuales el Estado y el nacionalismo como ideología han jugado un papel importante. 

Poder Estatal.

La convivencia social requiere ciertos grados de organización, que ha medida que se complejiza, requiere a su vez, de una autoridad, un poder que dirija esa organización . A esta se le llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídica política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado. Es ejercido por los órganos de gobierno. 
El poder del Estado tiene una serie de características  especiales respecto de la otras autoridades, que precisamente diferencian al Estado de otras agrupaciones humanas.

Al siguiente esquema te muestra los atributos distintivos del poder estatal en el plano interno. 

Originario: no deriva de otro poder 

Forzoso e ineludible: se impone por la fuerza y es necesario; exige el cumplimiento de sus disposiciones.

Supremo: es la máxima autoridad en el orden interno.

De alcance total: dentro de su territorio, se aplica a todos los individuos.

Debemos diferenciar la soberanía interna de la externa.

La soberanía interna implica que el Estado, en relación con sus individuos o grupos, tiene un poder supremo puesto que predomina su voluntad. Significa que toda otra organización está subordinada al poder del Estado, existe porque el Estado la admite.

 La soberanía externa es la que se manifiesta en las relaciones entre los Estados e implica la exclusivo  de toda subordinación  de un Estado respecto de los otros Estados, en el orden internacional.
En este caso, la soberanía sinónimo dse independencia de auto determinación. 

Principio de separación de poderes.

El principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle limites para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar (Poder Legislativo), Juzgar (Pode Judicial), Administrar (Poder Ejecutivo), y a la vez se ejerza por ellos un control recíproco, a través de un sistema de frenos y contrapesos.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Actividad.

1) ¿Qué obligaciones establece el contrato?

2) ¿Qué tipo de obligaciones establece? Desarrolle.

3) ¿Se dan las características de una relación laboral en dicho contrato? Explique.

lunes, 7 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que requiere para
su formación, ciertos elementos esenciales que determina la ley.
El artículo 1247 del Código Civil Uruguayo establece: “Contrato es una convención
por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan
recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa.”
La convención significa el acuerdo entre los contratantes, alrededor de una
obligación. 

Se entiende por obligación la sujeción de una persona frente a otra. Quien
está obligado debe dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Los contratos que implican obligaciones de dar requieren de la entrega de una cosa,
un objeto o una suma de dinero; por ejemplo en el contrato de compraventa de un auto,
en donde una persona está obligada a entregar el vehículo y la otra a pagar su precio en
dinero.

Los contratos que establecen obligaciones de hacer consisten siempre en un
accionar humano, típico de los contratos de trabajo. 

Por ejemplo alguien se obliga a
cuidar un niño todos los días en determinado horario y lugar a cambio de una
remuneración.

Pero las situaciones no son siempre tan simples. Los modelos recientes de
desarrollo económico y las propias formas de producción y trabajo contemporáneas han
planteado la realidad de formas de contratación laboral que presentan
desviaciones respecto de los elementos típicos de los contratos de
trabajo. 
Surgen entonces modalidades de contratación laboral atípicas que se
han expandido en los últimos años a través de diferentes formas
concretas. Pero en términos generales se han orientado hacia la
precarización de la situación laboral del trabajador y la pérdida de
algunos derechos como la licencia, prestaciones económicas complementarias o la indemnización por despido. 
Un caso concreto y muy expandido de contratación atípica son los contratos con duración
determinada. Los contratos de prueba, ensayo, zafra o temporales o de suplencia son
ejemplos claros y comunes de casos en los cuales se pretende eludir fundamentalmente
el pago de la indemnización por despido por parte del empleador ante la eventual
disolución de la relación laboral por decisión unilateral de su parte.
Veamos entonces esto con más detalle. Existen dos formas de contratación laboral
que dan lugar a dos clases de contratos de trabajo.

El contrato típico.

Es el que hace nacer una relación laboral con todas sus características propias. Es típica la relación laboral claramente personal, onerosa, durable y subordinada. Cuando alguna de estas características no se cumple pero de todos modos hay un acuerdo entre dos partes por el cual una se constituye en trabajador y la otra en empleador, entonces surge una
relación laboral atípica. 

El contrato atípico.

Es el que genera un vínculo laboral que no presenta todas las características típicas, por ejemplo, tiene un plazo previsto para su duración. En este caso el contrato es atípico porque no es durable.
Cuando hablamos de un plazo, no necesariamente quiere decir una fecha. También
puede significar un plazo una condición, como por ejemplo el fin de la cosecha, o de la
obra en la que se trabaja.

jueves, 20 de agosto de 2015

Caracteres de la relación laboral.

DURABILIDAD:
 La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el
contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene
determinado su comienzo pero no su fin.


SUBORDINACIÓN:
 El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la
dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación
cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las
órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar
trabajo, material, etc.


ONEROSA:
Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo
es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al
trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que
motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.


ACTIVIDAD PERSONAL: 
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador
debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El
empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo
hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el
acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que
correspondan a su actividad.

lunes, 17 de agosto de 2015

Principios del derecho laboral.

Principio protector:
Partiendo de una original desigualdad existente en la relación laboral, este principio intenta proteger jurídicamente la parte más desvalida de la relación laboral, el trabajador. Esta rama del Derecho parte de una premisa: las partes no están en igualdad de condiciones. La presunción establece que el patrón cuenta con estabilidad, seguridad y respaldo económico; se encuentra en etapa de provecho y productividad, crece y por lo tanto necesita mano de obra. Según la misma premisa, el trabajador en cambio carece de respaldo, no cuenta con capital y sólo tiene su fuerza de trabajo como valor. A través de ésta entonces, ofrece su tiempo y esfuerzo a cambio de un salario y depende de éste para asegurarse la sobrevivencia propia y de los familiares que deba sostener. Dada esta desigualdad, el Derecho Laboral se ha propuesto ser también desigual. Si existe una desigualdad entre dos partes y el Derecho le otorga igual carga de protección a una y a otra entonces mantiene la desigualdad. Por tanto el Derecho Laboral ha tenido como objetivo primordial proteger en mayor medida al trabajador y en menor medida al empleador, para lograr mediante esa protección diferente que se alcance una igualdad real entre las partes. Se trata entonces de una “desigualdad compensatoria”, que lejos de procurar la desigualdad social la intenta combatir, a través de la compensación. Surge entonces el principio protector que se observa a través de tres reglas básicas:  
La regla IN DUBIO PRO OPERARIO es un criterio aplicable a la interpretación de la norma cuando existe duda acerca del alcance de la disposición y que consiste en favorecer al trabajador. Tiene que ver con el discernimiento que debe aplicar el juez que deba resolver un caso laboral para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. La traducción al español de esa expresión en latín podría ser entonces “en caso de duda resolver a favor del trabajador”.  
La regla de la NORMA MÁS FAVORABLE es también relativa a la aplicación de las normas y su objetivo es seguir la norma más favorable al trabajador ante la existencia de más de una norma aplicable a una misma situación. Esta regla permite que el juez no siga los criterios clásicos de la selección de las normas a aplicar si lo hace para optar por una que favorezca al empleado, es decir que le otorgue una mayor ventaja.  
La regla de la CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA establece que una norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene para hacerla menos favorable. La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que se encuentre un trabajador.




  
Principio de irrenunciabilidad:
Implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público. No se puede renunciar ni canjear el salario, la licencia, la indemnización por despido, los aportes a la seguridad social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador. Aunque se haga por escrito, la renuncia a alguno de estos derechos se tendrá por nula. Nulidad es igual a inexistencia, por tanto una declaración del trabajador que implique la renuncia a alguno de los derechos que le otorga la Constitución, las leyes u otras normas no tendrá aplicación alguna y si constituyera, por ejemplo, parte del texto de un contrato, entonces ésta sección no se considerará parte del mismo. Si bien en las diversas ramas del Derecho un sujeto puede renunciar a alguno de sus bienes o privilegios, ya por mera liberalidad o a cambio de otro beneficio semejante o no, en el Derecho Laboral esto no es lícito. Este principio tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo y también tiende a proteger la parte más débil de la relación laboral.

Principio de continuidad:
Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo, otorgándole estabilidad al trabajador y evitándole la incertidumbre al empleado que depende de su salario. La premisa que sirve de fundamento a este principio tiene que ver con la tendencia actual del Derecho del trabajo de atribuirle la más larga duración a la relación laboral. Se ha entendido que la conservación de la fuente de trabajo no solo constituye un beneficio para el empleado sino que redunda en beneficio de la propia empresa, y también de la sociedad en la medida que contribuye a aumentar el rendimiento y a mejorar el clima social de las relaciones entre las partes Por este principio, la relación laboral es por tiempo indeterminado, y esto se aplica a las siguientes situaciones:  Una sucesión de contratos de duración determinada, se entiende como un contrato de duración indeterminada.  Finalizado el contrato de prueba, si nada dice el empleador estamos frente a un contrato de duración indefinida.  Se presume que un contrato es de duración indefinida si no se establece nada sobre su duración.  Vencido el plazo estipulado en el contrato a término, si la relación continúa, se convierte en un contrato de duración indefinida.  No es lícito convertir un contrato de duración indeterminada en un contrato con plazo definido.  El contrato de trabajo permanece ante una sustitución de la persona del empleador. El cambio de un trabajador pone fin al contrato de trabajo pero no sucede lo mismo con el cambio del empresario patrón.






Principio de primacía de la realidad:
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos debe darse preferencia a lo que sucede en los hechos; esto implica hacer primar los hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. En materia laboral significa que lo que ocurre en la práctica importa más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o lo que luzca en documentos, formularios o instrumentos de contralor Cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la Justicia Laboral se inclinará por la realidad. Por ejemplo, un trabajador figura en planilla como auxiliar de servicio de un supermercado, lo que concuerda con la descripción de su tarea en el contrato de trabajo. En realidad, se desempeña como cajero. De acuerdo con este principio su salario debe ser de cajero y no de auxiliar. El desajuste entre los hechos y los documentos puede deberse a diferentes causas. Puede resultar de una intención deliberada de fingir o simular una situación distinta de la real. Puede también provenir de un simple error o deberse también, como es muy común, a la falta de actualización de los datos cuando un empleado cambió su actividad dentro de la misma empresa. No importa el motivo, en cualquier caso se resolverá según lo que demuestren los hechos.

Principio de no discriminación.

Plá Rodríguez señala que luego de años de reflexión admite el principio de no discriminación pero rechaza el de igualdad, y agrega que no se trata de un problema terminológico sino conceptual ya que el principio de no discriminación lleva a excluir aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto cuando ésto responda a una razón que no pueda considerarse válida o que resulta ilegítima. El principio de igualdad aspira a lograr la equiparación por lo que ha sido una fuente de conflictos; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales e impide el otorgamiento de mejoras y beneficios que podrían ser concedidos.