DURABILIDAD:
La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el
contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene
determinado su comienzo pero no su fin.
SUBORDINACIÓN:
El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la
dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación
cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las
órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar
trabajo, material, etc.
ONEROSA:
Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo
es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al
trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que
motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.
ACTIVIDAD PERSONAL:
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador
debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El
empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo
hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el
acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que
correspondan a su actividad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario