sábado, 24 de octubre de 2015

Elementos del Estado.

Los elementos que componen el Estado son tres: la población, que constituye el elemento humano del Estado: el territorio, que es el espacio físico en que se asienta  esa población , y el poder político ,que se refiere a la autoridad que ejerce el Estado dentro de su territorio.

A continuación, analizaremos estos componentes, viendo sus características específicas para el caso uruguayo.

Territorio.
 Para que exista un Estado es necesario que haya un espacio geográfico en el cual la población se asiente de manera permanente y del cual se apropie.
El concepto de territorio puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus limites. Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas.  Se utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado ejerce su jurisdicción.

Suelo.
El suelo es la superficie comprendida dentro de los límites, que en el caso uruguayo es de 313.782 km2. Sobre ésta se rigen las leyes del Estado, aunque existe una excepción: las embajadas.

El subsuelo.
Se extiende teóricamente hasta el centro de la tierra, en donde, en virtud de la forma de geoide de la misma, terminaría en un punto. En cuanto al subsuelo, éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas y no metálicas, que pueden contener. Uruguay no es un país de tradición minera, a diferencia de otros países de latinoamricános  como Chile y Bolivia. Sin embargo, los minerales son la base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.

Espacio Aéreo.
La Convención de París de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. De este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes; por ejemplo, aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe un espacio ultra terrestre que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.

Mar territorial.
Es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial no esta acordada internacionalmente; los Estados participan de distintos  criterios, el nuestro adhiere a las 200 millas marinas  En alta mar cesa la soberanía y   jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo, libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
Los barcos que ingresan al mar territorial se rigen por las normas que dicta el derecho uruguayo. Esto esta relacionado con razones de seguridad, pero también con motivos de índole económica: el mar contiene riquezas que pueden llegar a adquirir un peso importante en la producción nacional, como la pesca o extracción de minerales.

Población.

El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, la que puede analizarse tanto desde el punto de vista demográfico como desde el punto de vista jurídico. El primero nos lleva al estudio de la composición de la población ( sexo, edad, origen étnico), de su distribución especial ( urbana, rural) de los movimiento de los habitantes (migraciones interna y externa). El segundo nos remite a la normativa jurídica referida a la ciudadanía.
Otro concepto al que asocia la población en los Estados modernos, y que está vinculado con el de sus orígenes, es el de Nación. La nación se define como una comunidad humana estable, históricamente formada cuyos integrantes comparte una serie de elementos en común, denominados factores nacionalizantes. Entre estos, se encuentra la lengua, la tradición, la religión y la propia historia, elementos que han sido la materia prima para la construcción de la identidad nacional, la cual ha funcionado como un instrumento para cohesionar a los grupos humanos y al mismo tiempo diferenciarlos de otros. Las identidades nacionales son productos de trayectorias históricas, en las cuales el Estado y el nacionalismo como ideología han jugado un papel importante. 

Poder Estatal.

La convivencia social requiere ciertos grados de organización, que ha medida que se complejiza, requiere a su vez, de una autoridad, un poder que dirija esa organización . A esta se le llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídica política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado. Es ejercido por los órganos de gobierno. 
El poder del Estado tiene una serie de características  especiales respecto de la otras autoridades, que precisamente diferencian al Estado de otras agrupaciones humanas.

Al siguiente esquema te muestra los atributos distintivos del poder estatal en el plano interno. 

Originario: no deriva de otro poder 

Forzoso e ineludible: se impone por la fuerza y es necesario; exige el cumplimiento de sus disposiciones.

Supremo: es la máxima autoridad en el orden interno.

De alcance total: dentro de su territorio, se aplica a todos los individuos.

Debemos diferenciar la soberanía interna de la externa.

La soberanía interna implica que el Estado, en relación con sus individuos o grupos, tiene un poder supremo puesto que predomina su voluntad. Significa que toda otra organización está subordinada al poder del Estado, existe porque el Estado la admite.

 La soberanía externa es la que se manifiesta en las relaciones entre los Estados e implica la exclusivo  de toda subordinación  de un Estado respecto de los otros Estados, en el orden internacional.
En este caso, la soberanía sinónimo dse independencia de auto determinación. 

Principio de separación de poderes.

El principio de separación de poderes, se trata de una teoría propia del Estado moderno, que fue construida por los filósofos de la ilustración con la intención de limitar el poder del gobernante, bajo la suposición de que el poder por naturaleza tiende a desbordarse y por consiguiente se requiere ponerle limites para que no lesione los derechos de los individuos. El máximo exponente de dicho principio es Montesquieu, quien a partir de los aportes de John Locke logró construir ese modelo de distribución del poder político, de modo tal que existan órganos especializados para el cumplimiento de las tres principales funciones del Estado: Legislar (Poder Legislativo), Juzgar (Pode Judicial), Administrar (Poder Ejecutivo), y a la vez se ejerza por ellos un control recíproco, a través de un sistema de frenos y contrapesos.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Actividad.

1) ¿Qué obligaciones establece el contrato?

2) ¿Qué tipo de obligaciones establece? Desarrolle.

3) ¿Se dan las características de una relación laboral en dicho contrato? Explique.

lunes, 7 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que requiere para
su formación, ciertos elementos esenciales que determina la ley.
El artículo 1247 del Código Civil Uruguayo establece: “Contrato es una convención
por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan
recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa.”
La convención significa el acuerdo entre los contratantes, alrededor de una
obligación. 

Se entiende por obligación la sujeción de una persona frente a otra. Quien
está obligado debe dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Los contratos que implican obligaciones de dar requieren de la entrega de una cosa,
un objeto o una suma de dinero; por ejemplo en el contrato de compraventa de un auto,
en donde una persona está obligada a entregar el vehículo y la otra a pagar su precio en
dinero.

Los contratos que establecen obligaciones de hacer consisten siempre en un
accionar humano, típico de los contratos de trabajo. 

Por ejemplo alguien se obliga a
cuidar un niño todos los días en determinado horario y lugar a cambio de una
remuneración.

Pero las situaciones no son siempre tan simples. Los modelos recientes de
desarrollo económico y las propias formas de producción y trabajo contemporáneas han
planteado la realidad de formas de contratación laboral que presentan
desviaciones respecto de los elementos típicos de los contratos de
trabajo. 
Surgen entonces modalidades de contratación laboral atípicas que se
han expandido en los últimos años a través de diferentes formas
concretas. Pero en términos generales se han orientado hacia la
precarización de la situación laboral del trabajador y la pérdida de
algunos derechos como la licencia, prestaciones económicas complementarias o la indemnización por despido. 
Un caso concreto y muy expandido de contratación atípica son los contratos con duración
determinada. Los contratos de prueba, ensayo, zafra o temporales o de suplencia son
ejemplos claros y comunes de casos en los cuales se pretende eludir fundamentalmente
el pago de la indemnización por despido por parte del empleador ante la eventual
disolución de la relación laboral por decisión unilateral de su parte.
Veamos entonces esto con más detalle. Existen dos formas de contratación laboral
que dan lugar a dos clases de contratos de trabajo.

El contrato típico.

Es el que hace nacer una relación laboral con todas sus características propias. Es típica la relación laboral claramente personal, onerosa, durable y subordinada. Cuando alguna de estas características no se cumple pero de todos modos hay un acuerdo entre dos partes por el cual una se constituye en trabajador y la otra en empleador, entonces surge una
relación laboral atípica. 

El contrato atípico.

Es el que genera un vínculo laboral que no presenta todas las características típicas, por ejemplo, tiene un plazo previsto para su duración. En este caso el contrato es atípico porque no es durable.
Cuando hablamos de un plazo, no necesariamente quiere decir una fecha. También
puede significar un plazo una condición, como por ejemplo el fin de la cosecha, o de la
obra en la que se trabaja.

jueves, 20 de agosto de 2015

Caracteres de la relación laboral.

DURABILIDAD:
 La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el
contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene
determinado su comienzo pero no su fin.


SUBORDINACIÓN:
 El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la
dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación
cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las
órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar
trabajo, material, etc.


ONEROSA:
Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo
es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al
trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que
motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.


ACTIVIDAD PERSONAL: 
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador
debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El
empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo
hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el
acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que
correspondan a su actividad.

lunes, 17 de agosto de 2015

Principios del derecho laboral.

Principio protector:
Partiendo de una original desigualdad existente en la relación laboral, este principio intenta proteger jurídicamente la parte más desvalida de la relación laboral, el trabajador. Esta rama del Derecho parte de una premisa: las partes no están en igualdad de condiciones. La presunción establece que el patrón cuenta con estabilidad, seguridad y respaldo económico; se encuentra en etapa de provecho y productividad, crece y por lo tanto necesita mano de obra. Según la misma premisa, el trabajador en cambio carece de respaldo, no cuenta con capital y sólo tiene su fuerza de trabajo como valor. A través de ésta entonces, ofrece su tiempo y esfuerzo a cambio de un salario y depende de éste para asegurarse la sobrevivencia propia y de los familiares que deba sostener. Dada esta desigualdad, el Derecho Laboral se ha propuesto ser también desigual. Si existe una desigualdad entre dos partes y el Derecho le otorga igual carga de protección a una y a otra entonces mantiene la desigualdad. Por tanto el Derecho Laboral ha tenido como objetivo primordial proteger en mayor medida al trabajador y en menor medida al empleador, para lograr mediante esa protección diferente que se alcance una igualdad real entre las partes. Se trata entonces de una “desigualdad compensatoria”, que lejos de procurar la desigualdad social la intenta combatir, a través de la compensación. Surge entonces el principio protector que se observa a través de tres reglas básicas:  
La regla IN DUBIO PRO OPERARIO es un criterio aplicable a la interpretación de la norma cuando existe duda acerca del alcance de la disposición y que consiste en favorecer al trabajador. Tiene que ver con el discernimiento que debe aplicar el juez que deba resolver un caso laboral para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. La traducción al español de esa expresión en latín podría ser entonces “en caso de duda resolver a favor del trabajador”.  
La regla de la NORMA MÁS FAVORABLE es también relativa a la aplicación de las normas y su objetivo es seguir la norma más favorable al trabajador ante la existencia de más de una norma aplicable a una misma situación. Esta regla permite que el juez no siga los criterios clásicos de la selección de las normas a aplicar si lo hace para optar por una que favorezca al empleado, es decir que le otorgue una mayor ventaja.  
La regla de la CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA establece que una norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene para hacerla menos favorable. La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que se encuentre un trabajador.




  
Principio de irrenunciabilidad:
Implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público. No se puede renunciar ni canjear el salario, la licencia, la indemnización por despido, los aportes a la seguridad social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador. Aunque se haga por escrito, la renuncia a alguno de estos derechos se tendrá por nula. Nulidad es igual a inexistencia, por tanto una declaración del trabajador que implique la renuncia a alguno de los derechos que le otorga la Constitución, las leyes u otras normas no tendrá aplicación alguna y si constituyera, por ejemplo, parte del texto de un contrato, entonces ésta sección no se considerará parte del mismo. Si bien en las diversas ramas del Derecho un sujeto puede renunciar a alguno de sus bienes o privilegios, ya por mera liberalidad o a cambio de otro beneficio semejante o no, en el Derecho Laboral esto no es lícito. Este principio tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo y también tiende a proteger la parte más débil de la relación laboral.

Principio de continuidad:
Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo, otorgándole estabilidad al trabajador y evitándole la incertidumbre al empleado que depende de su salario. La premisa que sirve de fundamento a este principio tiene que ver con la tendencia actual del Derecho del trabajo de atribuirle la más larga duración a la relación laboral. Se ha entendido que la conservación de la fuente de trabajo no solo constituye un beneficio para el empleado sino que redunda en beneficio de la propia empresa, y también de la sociedad en la medida que contribuye a aumentar el rendimiento y a mejorar el clima social de las relaciones entre las partes Por este principio, la relación laboral es por tiempo indeterminado, y esto se aplica a las siguientes situaciones:  Una sucesión de contratos de duración determinada, se entiende como un contrato de duración indeterminada.  Finalizado el contrato de prueba, si nada dice el empleador estamos frente a un contrato de duración indefinida.  Se presume que un contrato es de duración indefinida si no se establece nada sobre su duración.  Vencido el plazo estipulado en el contrato a término, si la relación continúa, se convierte en un contrato de duración indefinida.  No es lícito convertir un contrato de duración indeterminada en un contrato con plazo definido.  El contrato de trabajo permanece ante una sustitución de la persona del empleador. El cambio de un trabajador pone fin al contrato de trabajo pero no sucede lo mismo con el cambio del empresario patrón.






Principio de primacía de la realidad:
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos debe darse preferencia a lo que sucede en los hechos; esto implica hacer primar los hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. En materia laboral significa que lo que ocurre en la práctica importa más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o lo que luzca en documentos, formularios o instrumentos de contralor Cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la Justicia Laboral se inclinará por la realidad. Por ejemplo, un trabajador figura en planilla como auxiliar de servicio de un supermercado, lo que concuerda con la descripción de su tarea en el contrato de trabajo. En realidad, se desempeña como cajero. De acuerdo con este principio su salario debe ser de cajero y no de auxiliar. El desajuste entre los hechos y los documentos puede deberse a diferentes causas. Puede resultar de una intención deliberada de fingir o simular una situación distinta de la real. Puede también provenir de un simple error o deberse también, como es muy común, a la falta de actualización de los datos cuando un empleado cambió su actividad dentro de la misma empresa. No importa el motivo, en cualquier caso se resolverá según lo que demuestren los hechos.

Principio de no discriminación.

Plá Rodríguez señala que luego de años de reflexión admite el principio de no discriminación pero rechaza el de igualdad, y agrega que no se trata de un problema terminológico sino conceptual ya que el principio de no discriminación lleva a excluir aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto cuando ésto responda a una razón que no pueda considerarse válida o que resulta ilegítima. El principio de igualdad aspira a lograr la equiparación por lo que ha sido una fuente de conflictos; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales e impide el otorgamiento de mejoras y beneficios que podrían ser concedidos.

martes, 4 de agosto de 2015

Trabajo.


Entendemos trabajo como la actividad humana que aplica esfuerzo y energía, ya sea intelectual o principalmente física, a cambio de una remuneración en dinero con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. 

Caracteres:

DURABILIDAD: 
La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene determinado su comienzo pero no su fin. 

SUBORDINACIÓN:
 El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar trabajo, material, etc. 

ONEROSA: Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación. 

ACTIVIDAD PERSONAL:
 El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que correspondan a su actividad.

martes, 21 de julio de 2015

Efectos del divorcio.

Efectos sobre las personas de los cónyuges:

-Disolución del vínculo matrimonial.
-Renacimiento de la aptitud nupcial, es decir que se encuentran habilitados para contraer nuevamente.
-Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad (que cesa con la finalización de la vida de consuno si es anterior a la disolución de la unión).
-Ruptura del parentesco por afinidad. Se mantiene el impedimento dirimente del artículo 91 del código civil.


Efectos sobre los bienes:

-Disolución de la sociedad conyugal siempre que no estuvieren ya separados de biene judicialmente o hubieren realizado capitulaciones matrimoniales.
-Exclusión de la herencia.
-Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.


Efectos sobre la persona de los hijos:

-Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
-Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los hijos menores.
-Se mantiene el régimen sucesorio.

lunes, 15 de junio de 2015

Divorcio.

Entiende Saúl Cestau que el divorcio "Es la disolución del vínculo matrimonial, válido,pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos"



Características:

-Siempre debe ser solicitado a la justicia.
-Solo puede dictarse en vida.
-Se constituye un nuevo estado civil.
-Se disuelve el vínculo matrimonial, por lo cual quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre si.
-Disuelve la sociedad conyugal.
-Rompe el parentesco por afinidad (excepto impedimento para el matrimonio).
-Previo a la sentencia se debe resolver la situación de los hijos.



 Vías para obtener el divorcio:

-Por conversión de la sentencia de separación de cuerpos (Art. 185 Código Civil.).
-Por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art 187 nal 2 Código Civil).
-Por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (Art 187 nal 3 Código Civil).
-Por causal (Art 187 nal 1 y art 148 Código Civil).



Causales:

-Adulterio.
-Tentativa contra la vida de un cónyuge.
-Sevicias e injurias graves.
-Propuesta para la prostitución de uno de los cónyuges.
-Riñas y disputas.
-Condena a pena de penitenciaria por más de 10 años.
-Abandono.
-Incapacidad.
-Separación de hecho.
-Por el cambio de identidad de género.

martes, 9 de junio de 2015

Concubinato.

La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria, durante 5 años o más, sin interrupciones.

¿Qué es Unión Concubinaria?

Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
• convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir
parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
• relación exclusiva y singular.
• estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia,
sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la ley.

¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la ley?

Sí. Son impedimentos:

• ser menor de 12 y 14 años cumplidos para la mujer y varón respectivamente;
• la falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y
• tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros,
hijos o hermanos.
¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?

• De asistencia recíproca personal y material.
• De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.

Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?

Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes. 

¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.

¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

• los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
• y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que
justifique su interés.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?

• Determina la fecha de comienzo de la unión.
• Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.

Asimismo, a partir del reconocimiento:

• surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones
que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
• la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia
que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.

¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.

¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?

• los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
• y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que
justifique su interés.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?

• Determina la fecha de comienzo de la unión.
• Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.

Asimismo, a partir del reconocimiento:

• surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones
que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
• la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia
que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.

¿Cuáles son los efectos del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos?
• da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad
que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria.

lunes, 1 de junio de 2015

Ejercicio Matrimonio.

En los siguientes casos, indicar si es posible o no la celebración del matrimonio, fundando jurídicamente su respuesta.

  1. Una persona de 85 años con una mujer de 19.
  2. Una chica de 16 años con una chica de 14.
  3. Un varón de 19 años con una chica de 22, pero que tiene una relación de noviazgo con otro sujeto.
  4. Dos sujetos de los cuales uno de ellos celebraría su sexto matrimonio.
  5. Un individuo pretende anular su matrimonio que sólo ha consentido en razón de la amenaza de su suegro. El acto se celebró un mes atrás.
  6. Mujer viuda que luego de un mes de fallecido su marido quiere cumplir el sueño de casarse con su amante de toda la vida. ¿Puede hacerlo?
  7. Juan Manuel desea contraer matrimonio con Graciela. Juan Manuel ha quedado viudo de Victoria, que fué asesinada por Gonzalo en 2003. Existe sentencia por la que este ha sido condenado a pena de privación de libertad por 8 años, por homicidio doloso. Además se probó que Graciel fué cómplice en el cometimiento del delito. ¿Pueden casarse Juan Manuel y Graciela?
  8. Marta se casó con Ernesto, transcurridos un mes y medio luego de la celebración Marta descubre que Ernesto es homosexual. ¿Se puede anular ese matrimonio?

jueves, 28 de mayo de 2015

Cambios Ley Matrimonio Igualitario (Ley Nº 19.075)

Sanción Ley Nº 19.075 Matrimonio Igualitario.

Acto de unión en matrimonio.

Matrimonio

El matrimonio es un acto jurídico revestido de ciertas formalidades mediante el que dos personas de igual o diferente sexo establecen entre ellas una unión regulada por la ley, dotada de cierta permanencia y estabilidad.

Los últimos cambios respecto al matrimonio en nuestra legislación fueron introducidos por la Ley Nº 19.075 de Matrimonio Igualitario, donde se consagra el derecho a la unión en matrimonio sin discriminación de sexo.

Caracteres:

Acto jurídico. Existe la voluntad humana al momento de contraer nupcias.
Solemnidad. Se deben cumplir ciertos requisitos formales.
Monogamia. En nuestro país el matrimonio es siempre monogámico.
Igualitario. Puede ser heterosexual u homosexual.
Cierta estabilidad. Tiende a permanecer en el tiempo (no es eterno).
Registro de Estado Civil. Entidad Estatal encargada del registro de dichas uniones labrando Partidas de Matrimonio.
Relación con la Religión. Ningún ministro religioso podrá realizar la bendición nupcial si no se le hizo constar el matrimonio civil.

REQUISITOS:
Para realizar la ceremonia del casamiento es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a.    Previos a la ceremonia
a.    Presentación de los esponsales (voluntarios)
b.    Iniciar el expediente informativo
c.    Publicación de edictos
d.    Sustanciación de denuncias
e.    Consentimiento de los familiares si corresponde

b.    Concordantes a la ceremonia
a.    Capacidad legal de los esponsales
b.    Ausencia de impedimentos para el matrimonio
c.    Consentimiento de los esponsales
d.    Cumplimiento de las formalidades de la ceremonia

IMPEDIMENTOS:

è Un impedimento es cualquier hecho, circunstancia o situación preexistente que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio por disposición de la ley. Tiene una función fundamentalmente preventiva para la no realización del matrimonio, pero también resolutiva de nulidad y represiva con sanciones civiles y penales en caso de haberse realizado el matrimonio con la existencia de alguno de ellos.

è Existen dos tipos de impedimentos según tengan como efecto la anulación del matrimonio si se celebró con su existencia (impedimentos dirimentes), o si sólo provocan como efecto sanciones para los cónyuges y funcionarios pero permaneciendo válido el matrimonio celebrado con su existencia (impedimentos prohibitivos)

A)     Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1.    Falta de edad mínima requerida por la ley: Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2.    Falta de consentimiento de los contrayentes:
a.    Por incapacidad
b.    Por violencia o error (en la identidad de la persona).
3.    Existencia de vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4.    Presencia de determinados vínculos de parentesco:
a.    Parentesco por consanguinidad en toda la línea recta
b.    Parentesco por consanguinidad en línea colateral en el grado 2
c.    Parentesco por afinidad en toda la línea recta
5.    Por crimen: por homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
6.    Por no cumplir con la consagración religiosa si fue pactado en el contrato como condición resolutiva dentro del mismo día del matrimonio civil (En este caso el impedimento actúa solo con función resolutiva y no preventiva pues debe esperarse a que pase el día después de la ceremonia civil para verificar si se cumple o no la consagración religiosa).
B)      Son impedimentos prohibitivos para el matrimonio si falta:
1.    El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores en caso de que los contrayentes tengan capacidad relativa (menores de dieciocho años).
2.    La aprobación judicial de las cuentas de tutela o curatela para el matrimonio del tutor o curador, o de alguno de sus descendientes con la persona que ha estado sujeto a su protección.
3.    Cumplir el intervalo mínimo de tiempo para la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio anterior (salvo que vuelva a casarse con el mismo cónyuge). El tiempo mínimo requerido por ley es:
a.    300 días o 90 días si presenta certificado médico que demuestre que no está embarazada. Si está embarazada podrá casarse desde el momento que ocurra el nacimiento de su hijo.
4.    La declaración jurada de su situación patrimonial respecto a sus hijos. En la declaración deberá declarar cuál es su situación:
a.    que no tiene hijos bajo su patria potestad,
b.    sí tiene hijos bajo su patria potestad pero estos no tienen bienes o


c.    sí tiene hijos bajo su patria potestad que posean bienes, deberá entonces presentar un inventario de dichos bienes, aprobado por juez competente.

EFECTOS DEL MATRIMONIO
è El matrimonio como todo acto jurídico genera sus efectos que se pueden clasificar en:

1)    Efectos personales entre los cónyuges:
a.    Deber de convivencia
b.    Deber de fidelidad
c.    Deber de asistencia
d.    Deber de protección
e.    Prohibición de contratación entre los cónyuges para efectuar una transferencia patrimonial de uno a otro.

2)    Efectos sobre la filiación de los cónyuges:
a.    Filiación legítima de los hijos habidos dentro del matrimonio:
Se consideran tales los nacidos a partir de los 180 días de la fecha en que se realizó el matrimonio y hasta 300 días después de la fecha en que se disuelve (es una presunción relativa que admite prueba en contra)
Se considera, asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al marido con negar judicialmente la paternidad de la criatura habida por su mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio.
b.    Deber de asistencia familiar hacia los hijos menores de 18 años del cónyuge si conviven en el hogar  (o hasta los 21 si no tienen medio propio de vida).

"ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
  Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.
  Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.
  Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer".
"ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214".
"ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio".
"ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación".


3)    Efectos sobre los bienes de los cónyuges:

a.    Surge la sociedad conyugal, (salvo que los novios acuerden que tendrán separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio). Esta sociedad incluye:
          i.    Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio.
         ii.    Mantenimiento y educación de los hijos de uno o ambos cónyuges menores de edad.
        iii.    Obligación alimentaria hacia los ascendientes de ambos.
       iv.    Bienes y gananciales habidos durante el matrimonio.
Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos.
Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera.
Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos.
  Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía".
         
b.    Surge la porción conyugal: parte del patrimonio del cónyuge que muere primero que se le asigna al sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

c.    Derechos en la sucesión intestada: el cónyuge sobreviviente es llamado en segundo lugar junto a los ascendientes del cónyuge fallecido.