jueves, 20 de agosto de 2015

Caracteres de la relación laboral.

DURABILIDAD:
 La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el
contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene
determinado su comienzo pero no su fin.


SUBORDINACIÓN:
 El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la
dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación
cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las
órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar
trabajo, material, etc.


ONEROSA:
Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo
es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al
trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que
motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.


ACTIVIDAD PERSONAL: 
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador
debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El
empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo
hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el
acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que
correspondan a su actividad.

lunes, 17 de agosto de 2015

Principios del derecho laboral.

Principio protector:
Partiendo de una original desigualdad existente en la relación laboral, este principio intenta proteger jurídicamente la parte más desvalida de la relación laboral, el trabajador. Esta rama del Derecho parte de una premisa: las partes no están en igualdad de condiciones. La presunción establece que el patrón cuenta con estabilidad, seguridad y respaldo económico; se encuentra en etapa de provecho y productividad, crece y por lo tanto necesita mano de obra. Según la misma premisa, el trabajador en cambio carece de respaldo, no cuenta con capital y sólo tiene su fuerza de trabajo como valor. A través de ésta entonces, ofrece su tiempo y esfuerzo a cambio de un salario y depende de éste para asegurarse la sobrevivencia propia y de los familiares que deba sostener. Dada esta desigualdad, el Derecho Laboral se ha propuesto ser también desigual. Si existe una desigualdad entre dos partes y el Derecho le otorga igual carga de protección a una y a otra entonces mantiene la desigualdad. Por tanto el Derecho Laboral ha tenido como objetivo primordial proteger en mayor medida al trabajador y en menor medida al empleador, para lograr mediante esa protección diferente que se alcance una igualdad real entre las partes. Se trata entonces de una “desigualdad compensatoria”, que lejos de procurar la desigualdad social la intenta combatir, a través de la compensación. Surge entonces el principio protector que se observa a través de tres reglas básicas:  
La regla IN DUBIO PRO OPERARIO es un criterio aplicable a la interpretación de la norma cuando existe duda acerca del alcance de la disposición y que consiste en favorecer al trabajador. Tiene que ver con el discernimiento que debe aplicar el juez que deba resolver un caso laboral para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. La traducción al español de esa expresión en latín podría ser entonces “en caso de duda resolver a favor del trabajador”.  
La regla de la NORMA MÁS FAVORABLE es también relativa a la aplicación de las normas y su objetivo es seguir la norma más favorable al trabajador ante la existencia de más de una norma aplicable a una misma situación. Esta regla permite que el juez no siga los criterios clásicos de la selección de las normas a aplicar si lo hace para optar por una que favorezca al empleado, es decir que le otorgue una mayor ventaja.  
La regla de la CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA establece que una norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene para hacerla menos favorable. La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que se encuentre un trabajador.




  
Principio de irrenunciabilidad:
Implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público. No se puede renunciar ni canjear el salario, la licencia, la indemnización por despido, los aportes a la seguridad social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador. Aunque se haga por escrito, la renuncia a alguno de estos derechos se tendrá por nula. Nulidad es igual a inexistencia, por tanto una declaración del trabajador que implique la renuncia a alguno de los derechos que le otorga la Constitución, las leyes u otras normas no tendrá aplicación alguna y si constituyera, por ejemplo, parte del texto de un contrato, entonces ésta sección no se considerará parte del mismo. Si bien en las diversas ramas del Derecho un sujeto puede renunciar a alguno de sus bienes o privilegios, ya por mera liberalidad o a cambio de otro beneficio semejante o no, en el Derecho Laboral esto no es lícito. Este principio tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo y también tiende a proteger la parte más débil de la relación laboral.

Principio de continuidad:
Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo, otorgándole estabilidad al trabajador y evitándole la incertidumbre al empleado que depende de su salario. La premisa que sirve de fundamento a este principio tiene que ver con la tendencia actual del Derecho del trabajo de atribuirle la más larga duración a la relación laboral. Se ha entendido que la conservación de la fuente de trabajo no solo constituye un beneficio para el empleado sino que redunda en beneficio de la propia empresa, y también de la sociedad en la medida que contribuye a aumentar el rendimiento y a mejorar el clima social de las relaciones entre las partes Por este principio, la relación laboral es por tiempo indeterminado, y esto se aplica a las siguientes situaciones:  Una sucesión de contratos de duración determinada, se entiende como un contrato de duración indeterminada.  Finalizado el contrato de prueba, si nada dice el empleador estamos frente a un contrato de duración indefinida.  Se presume que un contrato es de duración indefinida si no se establece nada sobre su duración.  Vencido el plazo estipulado en el contrato a término, si la relación continúa, se convierte en un contrato de duración indefinida.  No es lícito convertir un contrato de duración indeterminada en un contrato con plazo definido.  El contrato de trabajo permanece ante una sustitución de la persona del empleador. El cambio de un trabajador pone fin al contrato de trabajo pero no sucede lo mismo con el cambio del empresario patrón.






Principio de primacía de la realidad:
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos debe darse preferencia a lo que sucede en los hechos; esto implica hacer primar los hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. En materia laboral significa que lo que ocurre en la práctica importa más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o lo que luzca en documentos, formularios o instrumentos de contralor Cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la Justicia Laboral se inclinará por la realidad. Por ejemplo, un trabajador figura en planilla como auxiliar de servicio de un supermercado, lo que concuerda con la descripción de su tarea en el contrato de trabajo. En realidad, se desempeña como cajero. De acuerdo con este principio su salario debe ser de cajero y no de auxiliar. El desajuste entre los hechos y los documentos puede deberse a diferentes causas. Puede resultar de una intención deliberada de fingir o simular una situación distinta de la real. Puede también provenir de un simple error o deberse también, como es muy común, a la falta de actualización de los datos cuando un empleado cambió su actividad dentro de la misma empresa. No importa el motivo, en cualquier caso se resolverá según lo que demuestren los hechos.

Principio de no discriminación.

Plá Rodríguez señala que luego de años de reflexión admite el principio de no discriminación pero rechaza el de igualdad, y agrega que no se trata de un problema terminológico sino conceptual ya que el principio de no discriminación lleva a excluir aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto cuando ésto responda a una razón que no pueda considerarse válida o que resulta ilegítima. El principio de igualdad aspira a lograr la equiparación por lo que ha sido una fuente de conflictos; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales e impide el otorgamiento de mejoras y beneficios que podrían ser concedidos.

martes, 4 de agosto de 2015

Trabajo.


Entendemos trabajo como la actividad humana que aplica esfuerzo y energía, ya sea intelectual o principalmente física, a cambio de una remuneración en dinero con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. 

Caracteres:

DURABILIDAD: 
La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene determinado su comienzo pero no su fin. 

SUBORDINACIÓN:
 El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar trabajo, material, etc. 

ONEROSA: Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación. 

ACTIVIDAD PERSONAL:
 El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que correspondan a su actividad.