martes, 4 de agosto de 2015
Trabajo.
Entendemos trabajo como la actividad humana que aplica esfuerzo y energía, ya sea intelectual o principalmente física, a cambio de una remuneración en dinero con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas.
Caracteres:
DURABILIDAD:
La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene determinado su comienzo pero no su fin.
SUBORDINACIÓN:
El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar trabajo, material, etc.
ONEROSA: Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.
ACTIVIDAD PERSONAL:
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que correspondan a su actividad.
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