lunes, 14 de septiembre de 2015

Actividad.

1) ¿Qué obligaciones establece el contrato?

2) ¿Qué tipo de obligaciones establece? Desarrolle.

3) ¿Se dan las características de una relación laboral en dicho contrato? Explique.

lunes, 7 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que requiere para
su formación, ciertos elementos esenciales que determina la ley.
El artículo 1247 del Código Civil Uruguayo establece: “Contrato es una convención
por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan
recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa.”
La convención significa el acuerdo entre los contratantes, alrededor de una
obligación. 

Se entiende por obligación la sujeción de una persona frente a otra. Quien
está obligado debe dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Los contratos que implican obligaciones de dar requieren de la entrega de una cosa,
un objeto o una suma de dinero; por ejemplo en el contrato de compraventa de un auto,
en donde una persona está obligada a entregar el vehículo y la otra a pagar su precio en
dinero.

Los contratos que establecen obligaciones de hacer consisten siempre en un
accionar humano, típico de los contratos de trabajo. 

Por ejemplo alguien se obliga a
cuidar un niño todos los días en determinado horario y lugar a cambio de una
remuneración.

Pero las situaciones no son siempre tan simples. Los modelos recientes de
desarrollo económico y las propias formas de producción y trabajo contemporáneas han
planteado la realidad de formas de contratación laboral que presentan
desviaciones respecto de los elementos típicos de los contratos de
trabajo. 
Surgen entonces modalidades de contratación laboral atípicas que se
han expandido en los últimos años a través de diferentes formas
concretas. Pero en términos generales se han orientado hacia la
precarización de la situación laboral del trabajador y la pérdida de
algunos derechos como la licencia, prestaciones económicas complementarias o la indemnización por despido. 
Un caso concreto y muy expandido de contratación atípica son los contratos con duración
determinada. Los contratos de prueba, ensayo, zafra o temporales o de suplencia son
ejemplos claros y comunes de casos en los cuales se pretende eludir fundamentalmente
el pago de la indemnización por despido por parte del empleador ante la eventual
disolución de la relación laboral por decisión unilateral de su parte.
Veamos entonces esto con más detalle. Existen dos formas de contratación laboral
que dan lugar a dos clases de contratos de trabajo.

El contrato típico.

Es el que hace nacer una relación laboral con todas sus características propias. Es típica la relación laboral claramente personal, onerosa, durable y subordinada. Cuando alguna de estas características no se cumple pero de todos modos hay un acuerdo entre dos partes por el cual una se constituye en trabajador y la otra en empleador, entonces surge una
relación laboral atípica. 

El contrato atípico.

Es el que genera un vínculo laboral que no presenta todas las características típicas, por ejemplo, tiene un plazo previsto para su duración. En este caso el contrato es atípico porque no es durable.
Cuando hablamos de un plazo, no necesariamente quiere decir una fecha. También
puede significar un plazo una condición, como por ejemplo el fin de la cosecha, o de la
obra en la que se trabaja.