Encontramos los medios autenticos y los medios supletorios:
Los autenticos son:
Los que por sí solos prueban el hecho. Son los testimonios de
las partidas que se obtienen del Registro del Estado Civil. (art. 40 y 42 del C. Civil)
Los supletorios son:
Los que suplen la falta de registros auténticos.
Tienen un orden para ser utilizados:
1) otros documentos auténticos art. 1574 C.C.);
2) testigos presenciales;
3) posesión notoria (se requiere tiempo, fama y trato).
pagina de mierda
ResponderBorrarpor qué?
ResponderBorrarel o la profe te dijo si estaba mal?
ResponderBorrarporque es una mierda
ResponderBorrarMe gusta me convence
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