jueves, 7 de mayo de 2015

Medios de prueba del estado civil



Encontramos los medios autenticos y los medios supletorios:

Los autenticos son:

 Los que por sí solos prueban el hecho.  Son los testimonios de 

las partidas que se obtienen del Registro del Estado Civil. (art. 40 y 42 del C. Civil)


Los supletorios son:

 Los que suplen la falta de registros auténticos.

Tienen un orden para ser utilizados: 

1) otros documentos auténticos art. 1574 C.C.);

 2) testigos presenciales; 

3) posesión notoria (se requiere tiempo, fama y trato).

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