jueves, 13 de agosto de 2015
martes, 4 de agosto de 2015
Trabajo.
Entendemos trabajo como la actividad humana que aplica esfuerzo y energía, ya sea intelectual o principalmente física, a cambio de una remuneración en dinero con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas.
Caracteres:
DURABILIDAD:
La relación laboral no se presume efímera o sujeta a un plazo, por el contrario, se toma como durable, permanente, sin fecha de finalización. Tiene determinado su comienzo pero no su fin.
SUBORDINACIÓN:
El vínculo de la relación laboral supone una parte que ejerce la dirección y otra que cumple con las actividades que le indican. Existe subordinación cuando hay relación de dependencia entre dos; una parte obedece y se sujeta a las órdenes de la otra. Pero la parte que ordena también es la que debe proporcionar trabajo, material, etc.
ONEROSA: Por un precio, eso quiere decir onerosa u oneroso. La relación de trabajo es onerosa porque se basa en el pago o remuneración que el empleador debe al trabajador. Esta es la principal obligación que asume el patrón y la razón esencial que motiva al trabajador a asumir su lugar en la relación.
ACTIVIDAD PERSONAL:
El trabajo es típicamente una actividad que el trabajador debe desarrollar personalmente, no puede dejar a otro sujeto en su lugar. El empleador tiene en cuenta la persona del trabajador para concretar la relación; lo hace teniendo en cuenta sus características personales e individuales. Por tanto, en el acuerdo, el trabajador se compromete a cumplir por sí mismo con las tareas que correspondan a su actividad.
lunes, 27 de julio de 2015
martes, 21 de julio de 2015
Efectos del divorcio.
Efectos sobre las personas de los cónyuges:
-Disolución del vínculo matrimonial.
-Renacimiento de la aptitud nupcial, es decir que se encuentran habilitados para contraer nuevamente.
-Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad (que cesa con la finalización de la vida de consuno si es anterior a la disolución de la unión).
-Ruptura del parentesco por afinidad. Se mantiene el impedimento dirimente del artículo 91 del código civil.
Efectos sobre los bienes:
-Disolución de la sociedad conyugal siempre que no estuvieren ya separados de biene judicialmente o hubieren realizado capitulaciones matrimoniales.
-Exclusión de la herencia.
-Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.
Efectos sobre la persona de los hijos:
-Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
-Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los hijos menores.
-Se mantiene el régimen sucesorio.
-Disolución del vínculo matrimonial.
-Renacimiento de la aptitud nupcial, es decir que se encuentran habilitados para contraer nuevamente.
-Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad (que cesa con la finalización de la vida de consuno si es anterior a la disolución de la unión).
-Ruptura del parentesco por afinidad. Se mantiene el impedimento dirimente del artículo 91 del código civil.
Efectos sobre los bienes:
-Disolución de la sociedad conyugal siempre que no estuvieren ya separados de biene judicialmente o hubieren realizado capitulaciones matrimoniales.
-Exclusión de la herencia.
-Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.
Efectos sobre la persona de los hijos:
-Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
-Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los hijos menores.
-Se mantiene el régimen sucesorio.
lunes, 15 de junio de 2015
Divorcio.
Entiende Saúl Cestau que el divorcio "Es la disolución del vínculo matrimonial, válido,pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos"
Características:
-Siempre debe ser solicitado a la justicia.
-Solo puede dictarse en vida.
-Se constituye un nuevo estado civil.
-Se disuelve el vínculo matrimonial, por lo cual quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre si.
-Disuelve la sociedad conyugal.
-Rompe el parentesco por afinidad (excepto impedimento para el matrimonio).
-Previo a la sentencia se debe resolver la situación de los hijos.
Vías para obtener el divorcio:
-Por conversión de la sentencia de separación de cuerpos (Art. 185 Código Civil.).
-Por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art 187 nal 2 Código Civil).
-Por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (Art 187 nal 3 Código Civil).
-Por causal (Art 187 nal 1 y art 148 Código Civil).
Causales:
-Adulterio.
-Tentativa contra la vida de un cónyuge.
-Sevicias e injurias graves.
-Propuesta para la prostitución de uno de los cónyuges.
-Riñas y disputas.
-Condena a pena de penitenciaria por más de 10 años.
-Abandono.
-Incapacidad.
-Separación de hecho.
-Por el cambio de identidad de género.
Características:
-Siempre debe ser solicitado a la justicia.
-Solo puede dictarse en vida.
-Se constituye un nuevo estado civil.
-Se disuelve el vínculo matrimonial, por lo cual quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre si.
-Disuelve la sociedad conyugal.
-Rompe el parentesco por afinidad (excepto impedimento para el matrimonio).
-Previo a la sentencia se debe resolver la situación de los hijos.
Vías para obtener el divorcio:
-Por conversión de la sentencia de separación de cuerpos (Art. 185 Código Civil.).
-Por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art 187 nal 2 Código Civil).
-Por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (Art 187 nal 3 Código Civil).
-Por causal (Art 187 nal 1 y art 148 Código Civil).
Causales:
-Adulterio.
-Tentativa contra la vida de un cónyuge.
-Sevicias e injurias graves.
-Propuesta para la prostitución de uno de los cónyuges.
-Riñas y disputas.
-Condena a pena de penitenciaria por más de 10 años.
-Abandono.
-Incapacidad.
-Separación de hecho.
-Por el cambio de identidad de género.
martes, 9 de junio de 2015
Concubinato.
La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria, durante 5 años o más, sin interrupciones.
¿Qué es Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
¿Qué es Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
• convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir
parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
• relación exclusiva y singular.
• estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia,
• estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia,
sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la ley.
¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la ley?
Sí. Son impedimentos:
• ser menor de 12 y 14 años cumplidos para la mujer y varón respectivamente;
• la falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y
• tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros,
hijos o hermanos.
¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?• De asistencia recíproca personal y material.
• De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.
Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?
Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
• los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
• y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que
justifique su interés.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?• Determina la fecha de comienzo de la unión.
• Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
Asimismo, a partir del reconocimiento:
• surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones
que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
• la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia
que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
• Determina la fecha de comienzo de la unión.
• Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
Asimismo, a partir del reconocimiento:
Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
• los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
• y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que
justifique su interés.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?• Determina la fecha de comienzo de la unión.
• Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
Asimismo, a partir del reconocimiento:
• surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones
que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
• la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia
que estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos?
• da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad
que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria.
lunes, 1 de junio de 2015
Ejercicio Matrimonio.
En los siguientes casos, indicar si es posible o no la celebración del matrimonio, fundando jurídicamente su respuesta.
- Una persona de 85 años con una mujer de 19.
- Una chica de 16 años con una chica de 14.
- Un varón de 19 años con una chica de 22, pero que tiene una relación de noviazgo con otro sujeto.
- Dos sujetos de los cuales uno de ellos celebraría su sexto matrimonio.
- Un individuo pretende anular su matrimonio que sólo ha consentido en razón de la amenaza de su suegro. El acto se celebró un mes atrás.
- Mujer viuda que luego de un mes de fallecido su marido quiere cumplir el sueño de casarse con su amante de toda la vida. ¿Puede hacerlo?
- Juan Manuel desea contraer matrimonio con Graciela. Juan Manuel ha quedado viudo de Victoria, que fué asesinada por Gonzalo en 2003. Existe sentencia por la que este ha sido condenado a pena de privación de libertad por 8 años, por homicidio doloso. Además se probó que Graciel fué cómplice en el cometimiento del delito. ¿Pueden casarse Juan Manuel y Graciela?
- Marta se casó con Ernesto, transcurridos un mes y medio luego de la celebración Marta descubre que Ernesto es homosexual. ¿Se puede anular ese matrimonio?
jueves, 28 de mayo de 2015
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